Certificación energética

Desde el pasado 1 de junio de 2013, según el Real Decreto 235/2013 de 5 abril, es obligatorio disponer de un certificado energético siempre que vaya a poner a la venta o en alquiler un inmueble, esta obligación afecta tanto a viviendas, locales y oficinas. La normativa obliga a mostrar al comprador o inquilino potencial el certificado energético.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado

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